ESTATUTOS
DE LA FEDERACION DE DEPORTES AEREOS DE CASTILLA LA MANCHA ADAPTADOS AL DECRETO 109/1.996 DE 23 DE JULIO
TITULO 1 -- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- La Federación de Deportes Aéreos de
Castilla-La Mancha (en adelante Federación) es una entidad privada de utilidad
pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y
plena capacidad para obrar en cumplimiento de sus fines, constituida por clubes
deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros dedicados a la práctica
del deporte aéreo.
La Federación se estructura como federación
multidisciplinar y sin especialidad dominante.
El Deporte Aéreo consta actualmente de las
siguientes modalidades:
Aeromodelismo
Aerostación
Paracaidismo
Parapente
Ultraligeros
Vuelo
Acrobático
Vuelo
a Vela
Vuelo
con Motor
Ala
Delta
No obstante podrá admitirse cualquier otra nueva
modalidad de deporte aéreo no prohibida legalmente.
Artículo 2.- La Federación está por acuerdo de su
Asamblea integrada en la Federación Española de los Deportes Aéreos por lo que
ostenta dentro de Castilla-La Mancha la representación de la misma. Esta
situación podrá ser variada por acuerdo de la Asamblea ateniéndose siempre a la
legislación vigente.
Artículo 3.- La Federación tendrá su domicilio
social en Toledo, edificio Sede de las Federaciones Regionales Deportivas, c/
Duque de Lerma nº 5.
El anagrama de la Federación cuyo trazo es azul
cielo oscuro, se incorpora a los presentes estatutos como anexo 1.
Artículo 4.- La Federación ejerce en coordinación
con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:
- Promoción,
dirección, gestión y dictado de normas técnicas de la practica de los
Deportes Aéreos.
- Calificación de las actividades y competiciones
deportivas de ámbito autonómico según los siguientes criterios:
Son competiciones oficiales de ámbito autonómico las
organizadas o tuteladas por la Federación, cuyo ámbito no exceda del territorio
de la Comunidad Autónoma, en las que participen solamente personas físicas o
jurídicas con licencias expedidas por la Federación.
Para la calificación de las competiciones oficiales
se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Nivel
técnico de la actividad
Importancia
de la misma en el contexto deportivo regional
Capacidad
y experiencia organizativa de la entidad promotora
Tradición
de la competición
Trascendencia
de los resultados a efectos de participación en competiciones nacionales
- Organización o tutela en su caso, de las
actividades o competiciones oficiales de ámbito autonómico. Las competiciones
de ámbito autonómico estarán abiertas a todos los clubs y deportistas
integrados en la Federación sin más limitaciones que las impuestas por aspectos
técnicos o disciplinarios.
- Participación en la organización o tutela de
actividades o competiciones de ámbito nacional o internacional celebradas en
territorio de Castilla-La Mancha, en colaboración y coordinación con la
Federación Española de Deportes Aéreos y en su caso con los órganos de la
administración del Estado.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades
y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional dentro del
territorio de Castilla La Mancha se deberá contar con la autorización de la
Federación Española de Deportes Aéreos.
- Prevención control y represión del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.
- Velar por el cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
- Ejercer la potestad disciplinaria con acuerdo a la
legislación vigente.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en la elaboración y ejecución de
planes de formación de técnicos deportivos.
- Preparación ejecución o vigilancia del desarrollo
de los planes de formación de deportistas.
- Colaboración con el comité de disciplina deportiva
de Castilla La Mancha y ejecución de sus resoluciones.
- Expedición de Licencias Federativas,
estableciéndose un plazo máximo de 20 días para dicho procedimiento.
- Representar a la Comunidad Autónoma en las actividades
y competiciones de Deporte Aéreo de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Los actos de la Federación en el ejercicio de sus
funciones públicas serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería
de Educación y Cultura.
Artículo 5.- Régimen disciplinario Federativo.
Se regirá por lo establecido en la Ley del Deporte
de Castilla la Mancha y sus posteriores desarrollos, y en su defecto por la
legislación nacional en materia disciplinaria.
Artículo 6.- Pertenencia a la Federación.
Pueden ser miembros de la Federación:
1. Las personas físicas dedicadas a la practica del
Deporte Aéreo en alguna de sus distintas modalidades y en condición de
deportista, técnico o juez.
2. Las personas jurídicas con condición de club en
sus posibles variantes conforme a la legislación vigente en esta materia,
dedicadas a la práctica del deporte aéreo.
3. El ingreso de los clubs se realizara mediante
presentación en la secretaría de la Federación de los siguientes documentos:
- Certificado de Identidad deportiva del club.
- Certificación del secretario o persona legalmente
encargada del acuerdo tomado por los órganos representativos del club en el que
se manifieste el deseo de su integración en la Federación.
4. La baja de los clubs se producirá por:
- Extinción del club.
- Incumplimiento de los requisitos exigidos para su
ingreso.
- Certificación del secretario o persona legalmente
encargada, del acuerdo tomado por los órganos representativos del club en el
que se manifieste el deseo de causar baja en la Federación.
5. Los deportistas, técnicos y jueces formarán parte
de la Federación de forma automática al obtener la licencia deportiva y hasta
la caducidad de esta, salvo expresa solicitud de baja. Para poder solicitar la
licencia deportiva es requisito imprescindible la afiliación previa a un club.
La pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la obtención de la
licencia llevará aparejada la pérdida de esta así como la baja en la
Federación.
6.Los deportistas profesionales, en caso de
haberlos, se integrarán en la Federación según los mismos procedimientos que el
resto de los deportistas.
Artículo 7.- Las personas tanto físicas como
jurídicas que forman la Federación tendrán los siguientes derechos:
- Participar en el cumplimiento de los fines específicos
de la Federación.
- Exigir que la actuación de la Federación se ajuste
a lo dispuesto en las leyes vigentes en materia deportiva.
- Causar baja libremente en la Federación.
- Conocer sus actividades y examinar su
documentación a través de los cauces reglamentarios.
- Ser elector y elegible (referido a las personas
físicas) para los órganos de representación y gobierno siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el articulado sobre la composición y estructura
de la Asamblea General.
Artículo 8.- Son obligaciones de los afiliados,
además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los
presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen posteriormente, el
acatamiento de los mismos y de los acuerdos que adopten sus órganos de
gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva
que constituye el objeto social de la Federación, y abonar las cuotas que de
forma periódica se establezcan por la Asamblea.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
descritas se estará a lo establecido en los presentes Estatutos o en las normas
a que estos se remitan, respecto de la responsabilidad que dicho incumplimiento
conlleven.
Cualquier acto o resolución de los órganos de
gobierno de la Federación son susceptibles de recurso ante el Comité de
Disciplina Deportiva de la Federación, siendo sus resoluciones recurribles ante
el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha en los plazos que se
determinen en el Reglamento del Comité de Disciplina Deportiva de la
Federación.
TITULO 2 -- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 9.- Son órganos de representación y
gobierno de la Federación:
La
Asamblea General
La
Junta Directiva
El
Presidente
Artículo 10.- La Asamblea General. Composición.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de
gobierno de la Federación y en ella están representados los clubes,
deportistas, técnicos y jueces.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos
cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano,
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes
de cada estamento y de conformidad con las clasificaciones, número y proporción
que se establezcan en el punto dos sobre composición de la Asamblea. Los miembros
de la Asamblea serán reelegibles sin limite de tiempo ni mandatos.
La Asamblea General contará con un número de
miembros que se fijará en el Reglamento Electoral, en función de los criterios
establecidos en el punto siguiente.
2. La Asamblea General se estará compuesta de la
siguiente manera:
Una
plaza para el estamento de jueces por
cada modalidad de Deporte Aéreo existente y activa de la Federación.
Una
plaza para el estamento de técnicos por cada modalidad de Deporte Aéreo
existente y activa de la Federación.
Dos
plazas para el estamento de deportistas por cada modalidad de Deporte Aéreo
existente y activa de la Federación.
Tres
plazas para el estamento de clubs por cada modalidad de Deporte Aéreo existente
y activa de la Federación.
Se entenderá modalidad de deporte aéreo existente y
activa aquella que cumpla los requisitos en cuanto a número mínimo de
licencias, que establezca el reglamento electoral y reglamento de régimen
interior de la Federación, en el momento inmediatamente anterior a la convocatoria
de elecciones.
En el caso de falta de candidatos para alguno de los
estamentos dentro de una modalidad, las plazas correspondientes se asignarán,
por orden, a los candidatos más votados de otros estamentos dentro de la misma
modalidad.
Artículo 11.- La consideración de electores y
elegibles se reconoce a:
a) Los deportistas nacionales de algún país de la
Comunidad Económica Europea, mayores de edad para ser elegibles, y mayores de
16 años para ser electores, que tengan licencia deportiva de la Federación en
el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva
anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de
carácter oficial.
b) Los clubes deportivos inscritos en la federación
durante la temporada en que se celebren las elecciones y en la inmediatamente
anterior y que hayan participado en alguna competición o actividad oficial de su modalidad deportiva, salvo que no haya
existido competición oficial.
c) Los técnicos y jueces árbitros, que cumplan las
circunstancias establecidas en el apartado a).
Los miembros electos de la Asamblea General deberán
mantener durante todo su mandato su licencia deportiva en vigor. Caso de no
cumplimiento de este requisito, se perderá la condición de miembro de la
Asamblea siendo sustituido en la primera Asamblea General Ordinaria que se
produzca por el candidato elegible siguiente más votado de su estamento y
modalidad que cumpla los requisitos establecidos en estos Estatutos. Caso de no
ser posible lo antedicho se operará según lo establecido en el último párrafo
del artículo 10.
Artículo 12.- Competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar el informe o la memoria de actividades
del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico
vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados, así como aprobar el
presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Aprobar el plan general de actuación anual, los
programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
d) Aprobar la convocatoria de elecciones para la
Asamblea General y la Presidencia, así como el Reglamento y el Calendario
Electoral y elegir a los miembros de la Junta Electoral.
e) Elegir al Presidente según lo establecido en el
Título 'Régimen Electoral', previa exposición por parte de los candidatos de su
programa ante la Asamblea General.
f) Decidir sobre la moción de censura y el
consiguiente cese del Presidente.
g) Otorgar la calificación oficial de actividades y
competiciones deportivas.
h) Resolver las propuestas que la Junta Directiva
acuerde someter a su conocimiento.
i) Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias
así como sus modificaciones.
j) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación y/o
el coste de las licencias anuales.
k) Establecer cuotas extraordinarias o derramas.
l) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los
bienes o tomar dinero a préstamo cuando el valor de la operación exceda del 25%
del presupuesto anual del ejercicio.
m) Acordar el cambio de domicilio social de la
Federación.
n) Establecer y ubicar a propuesta del Presidente,
delegaciones Provinciales.
o) Aceptar donaciones o subvenciones en los casos en
los que se imponga alguna condición o contraprestación.
p) Acordar la disolución de la Federación.
Artículo 13.- Régimen de funcionamiento de la
Asamblea General.
1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser
ordinarias y extraordinarias.
a) Es ordinaria la sesión que preceptivamente debe
celebrarse una vez al año para conocer y decidir sobre cualquier materia de su
competencia, pero como mínimo sobre los apartados a) b) y c) del artículo
anterior. La sesión ordinaria se celebrará necesariamente dentro de los tres
meses siguientes a la finalización del ejercicio.
b) Son extraordinarias todas las demás sesiones que
celebre la Asamblea.
2. La Asamblea General será convocada por el
Presidente, por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no
inferior al 20% del total de los integrantes de la Asamblea. En este caso entre
la recepción de la solicitud y la convocatoria no podrán transcurrir más de 30
días naturales.
3. Las convocatorias se realizarán por escrito
notificado a cada uno de los miembros de la Asamblea General en el que se
indicará la fecha, la hora, y el lugar de celebración, así como el orden del
día.
La documentación que contenga la información sobre
materias objeto de la sesión se pondrá a disposición de los miembros en la sede
federativa y en las delegaciones Provinciales si existieren, con diez días
naturales de antelación.
4. La Asamblea General quedará validamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus
miembros. En segunda convocatoria, quedará constituida validamente cualquiera
que sea el número de asistentes.
5. En el escrito de convocatoria deberá indicarse
expresamente que entre la primera y segunda convocatoria tienen que transcurrir
como mínimo 30 minutos.
Artículo 14.- Los acuerdos sobre asuntos ordinarios
serán adoptados por mayoría simple. Para asuntos de carácter extraordinario se
necesitará la aprobación por al menos dos terceras partes de la Asamblea. A
estos efectos se consideran asuntos de carácter extraordinario:
- La modificación de los Estatutos
- Moción de censura al Presidente
- La disolución de la Federación
Artículo 15.- El voto en la Asamblea podrá ser de
palabra o secreto según lo determine el reglamento electoral salvo en los casos
de elección y voto de censura al Presidente en los que será obligatoriamente
secreto. Se admite igualmente en ambos casos en voto por correo cuya metódica
se especificará igualmente en el reglamento electoral.
El voto del Presidente tendrá carácter de voto de
calidad en caso de empate.
Artículo 16.- Las Asambleas serán dirigidas por el
Presidente que ordenará el turno de intervención y uso de la palabra atendiendo
a criterios de igualdad de oportunidades para todos los miembros de la Asamblea
así como de derecho a la réplica. En casos de grave alteración del orden o
entorpecimiento sistemático de la Asamblea el Presidente podrá expulsar de la
misma a los causantes.
Artículo 17.- De todas las Asambleas se levantará
acta por parte del Secretario de la Federación. Dicha acta deberá ser aprobada
en la siguiente Asamblea y una vez subsanadas las posibles objeciones a que
hubiese lugar pasará a definitiva transcribiendose al Libro de Actas.
Artículo 18.- La Junta Directiva. Composición.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gestión de la Federación. Al ser la Federación multidisciplinar y sin
especialidad dominante, la Junta Directiva estará formada por Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal por cada modalidad. Los vocales
siempre con autorización del Presidente tendrán capacidades ejecutivas en la
organización y dirección de sus modalidades respectivas con el fin de obtener
la lógica y deseable agilidad de funcionamiento de la Federación.
2. Para ser nombrado miembro de la Junta Directiva
se deberá estar en posesión de la Licencia Federativa y cumplir las condiciones
a) b) y c) del artículo 28. Los
miembros de la Junta Directiva que no tengan condición de asambleístas podrán
asistir a la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 19.- Suspensión de los miembros de la Junta
Directiva.
La suspensión de los miembros de la Junta Directiva
se producirá por las siguientes causas:
1. Por solicitud del propio interesado cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se
instruya un expediente disciplinario al miembro en cuestión, y durante la
instrucción del expediente.
3. Por inhabilitación temporal, acordada por
decisión disciplinaria ejecutiva.
4. Por resolución de la Dirección General de
Deportes cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia
de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción, de conformidad
con el artículo 19 c) de la Ley 1/1.995 del Deporte en Castilla La Mancha.
Artículo 20.- Cese de los miembros de la Junta
Directiva.
El cese de los miembros de la Junta Directiva se
producirá por las siguientes causas:
1. Por finalización del mandato para el que fue
elegido el Presidente.
2. Por pérdida de cualquiera de los requisitos o
condiciones necesarios para ser elegidos.
3. Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio
del cargo.
4. Por decisión disciplinaria ejecutiva que
inhabilite para ocupar cargos de los órganos de gobierno o representación de la
Federación.
5. Por dimisión del cargo
6. Por revocación de su mandato.
Cuando por alguna de las causas anteriores se
produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá
automáticamente en comisión gestora, hasta que se designen los nuevos miembros.
Artículo 21.- Competencias de la Junta Directiva.
1. Promover y dirigir las actividades de la Federación
y gestionar su funcionamiento conforme a lo establecido en los Estatutos y
Reglamentos que los desarrollen y bajo la dirección del Presidente.
2. Presentar en la Asamblea Ordinaria, al finalizar
el ejercicio, el informe o memoria de las actividades realizadas y la
liquidación del ejercicio económico vencido con el Balance y la cuenta de
resultados, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan general de
actuación anual para el ejercicio siguiente.
3. Estudiar y redactar las ponencias que hayan de
someterse a la Asamblea.
4. Ejercer todas aquellas competencias que no estén
atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 22.- Régimen de funcionamiento de la Junta
Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez
al trimestre.
2. Será convocada por el Presidente por propia
iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En este último
caso la convocatoria se realizara en los cinco días siguientes a la petición, y
la reunión se celebrará en un plazo no superior a quince días. Si el Presidente
no efectuase la convocatoria en el plazo establecido, podrá convocar la Junta
Directiva el miembro de mas edad de los solicitantes.
En todo caso
en la convocatoria se especificará la fecha, hora y lugar de reunión así como
el orden del día.
Artículo 23.- El Presidente.
1. El Presidente es el órgano ejecutivo de la
Federación, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de
gobierno y, con asistencia de la Junta Directiva, ejecuta los acuerdos de los
mismos. El Presidente tendrá voto de calidad en las votaciones en las que se
produzca empate.
2. El Presidente será sustituido por el
vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de
imposibilidad del vicepresidente, será sustituto del presidente el miembro de
la Junta Directiva de más edad. A los sustitutos del Presidente les afectará
desde el momento en que accedan a tal condición, las incompatibilidades y
condiciones establecidas en el artículo 24.
Artículo 24.- Incompatibilidades del Presidente.
1. El Presidente no podrá ejercer ninguna otra
actividad directiva dentro de la Federación.
2. No se podrán establecer relaciones comerciales
por parte de la Federación ni con el Presidente ni con su cónyuge, o familiares
en primer grado de parentesco.
Artículo 25.- Remuneración del Presidente.
El cargo de Presidente de la Federación podrá ser
remunerado si la Asamblea General en sesión extraordinaria adopta el
correspondiente acuerdo motivado, decidiendo la cuantía de la remuneración, que
en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones recibidas de
administraciones públicas.
Artículo 26.- Comités
1. Se podrán constituir comités específicos para
efectuar estudios, elaborar propuestas y gestionar cualquier tipo de
actuaciones no previstas en el párrafo 2 del presente artículo.
2. Los miembros de los comités deberán tener
licencia federativa en vigor y cumplir las condiciones establecidas en los
apartados a) b) y c) de artículo 28.
3. Se constituirá un comité técnico de Jueces
formado por un juez titulado de cada modalidad deportiva de las que compongan
los Deportes Aéreos. Será presidido por un juez elegido por votación entre
ellos que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se
realicen para alcanzar acuerdos. Los miembros del comité serán nombrados por
acuerdo de la Junta Directiva y serán suspendidos o cesarán por las mismas
causas que las reflejadas para los miembros de la Junta Directiva.
El Comité de Jueces tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces
de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes Aéreos.
b) Proponer la calificación técnica de Jueces y la
adscripción a las categorías correspondientes.
c) Coordinar con la Federación Española de Deportes
Aéreos los niveles de formación.
d) Designar a los jueces en las competiciones
oficiales de ámbito autonómico.
4. Los vocales de los distintos comités que puedan
crearse serán nombrados por acuerdo de Junta Directiva. El comité estará
presidido por uno de sus miembros elegido por votación entre ellos, y tendrá
voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen para
alcanzar acuerdos. Los miembros del comité serán suspendidos o cesarán por las
mismas causas que las reflejadas para los miembros de la Junta Directiva, o
bien cuando se disuelva el comité por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 27.- Otros Organos.
1. Secretaría. Compete al Secretario el ejercicio de
las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como la custodia de los
archivos documentales de la Federación.
2. Tesorería. Compete al Tesorero la gestión
económica de la Federación así como la confección de los libros contables, la
realización de presupuestos y memorias económicas, y la gestión de ingresos y autorización
de pagos.
3. Intervención. Para el ejercicio de las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión economico-financiera,
patrimonial y presupuestaria así como de la contabilidad y tesorería, deberá
designarse un interventor. El interventor será designado y revocado por el
Presidente a propuesta de la Junta Directiva.
TITULO 3. -- REGIMEN ELECTORAL
Artículo 28.- Requisitos de los candidatos.
Para ser candidato a Presidente o a miembro de la
Asamblea General, es necesario cumplir los requisitos que se exigen en los
artículos anteriores y además y como mínimo las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad y nacional de algún país de la
Comunidad Económica Europea.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No haber incurrido en ninguna sanción
inhabilitadora impuesta por el órgano competente.
d) Ser miembro de la Federación.
Artículo 29.- Convocatoria de las Elecciones.
1. La convocatoria de las elecciones se realizará
mediante acuerdo de la Asamblea General. En el orden del día constará la
propuesta de Reglamento Electoral, de Calendario Electoral y de nombramiento de
la Junta Electoral que deberá estar integrada por tres miembros titulares y
tres suplentes que se elegirán por sufragio libre, directo, igual y secreto
entre todos los miembros que asistan a la Asamblea.
2. El acuerdo de convocatoria de las elecciones
tiene que incluir como mínimo las cuestiones
siguientes:
a) Plazo para la constitución de la Junta Electoral
elegida.
b)Fijación de la fecha de los actos electorales y
del calendario electoral.
c) Reglamento electoral.
Artículo 30.- Constitución de la Junta Electoral.
1. Los componentes de la Junta Electoral tomarán
posesión de sus cargos y la constituirán formalmente en el plazo fijado por la
Asamblea General.
En el acto de constitución procederán a la elección
de su presidente. Actuará como secretario de la Junta Electoral, con voz pero
sin voto, el secretario de la Federación, que levantará, con el visto bueno del
presidente, acta de todas las sesiones con expresión de los acuerdos adoptados.
2. Constituida la Junta Electoral, esta mantendrá su
mandato y ejercerá sus funciones hasta la finalización del proceso electoral.
3. El cargo de miembro de la Junta Electoral es
obligatorio e incompatible con la condición de candidato o familiar de
candidato por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y con la de
miembro de la Junta Directiva o Comisión Gestora. Si se produjera causa de
incompatibilidad o concurriera en el electo causa plenamente justificada que le
imposibilitase para el ejercicio del cargo, se llevará a cabo su sustitución
por los miembros que designe la Junta Directiva, o en su caso, la Comisión
Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran
derivar.
Artículo 31.- Competencias de la Junta Electoral.
1. La Junta Electoral ostenta las siguientes
competencias:
a) Conocer y resolver las reclamaciones que
presenten los miembros de la Federación respecto al censo o a las listas
electorales.
b) La admisión o la denegación de la admisión de las
candidaturas y su proclamación.
c) Decidir a instancia de cualquier miembro de la
Federación o candidato, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que
surja en el curso del procedimiento electoral que pueda constituir una
infracción o desviación de la normativa electoral o pueda afectar a los
principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no
discriminación y secreto de voto que deberán presidir todo el proceso
electoral.
d) Publicar los resultados de las elecciones y
llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.
e) En general, conocer y resolver las reclamaciones
que presenten los miembros de la Federación o candidatos en cualquier fase del
proceso electoral.
2. Todas las reclamaciones ante la junta electoral
se realizarán en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en el que se
haya producido el hecho objeto de impugnación y la resolución de la Junta, que
será ejecutiva, se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
presentación de la reclamación.
3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá
interponerse recurso ordinario ante el Comité de Disciplina Deportiva de
Castilla La Mancha, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 32.- Candidaturas.
1. Para la elección del Presidente podrán
presentarse distintos candidatos, siempre que cuenten con el aval de un número
de asambleístas que representen, como mínimo, al 15% del total de los votos de
la Asamblea General, según quede constituida en el Reglamento Electoral.
2. Cada asambleísta solo puede dar su aval a un solo
candidato.
3. Si un miembro de la Junta Directiva o de la
Comisión Gestora deseara presentarse como candidato a las elecciones, deberá
presentar su dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de
presentación de candidaturas.
En el supuesto de que todos sus miembros dimitieran
para presentarse como candidatos, las funciones serán ejercidas en la forma que
establece el párrafo 8 del artículo 33.
Artículo 33.- Realización de las elecciones.
1. En la elección de Presidente, se admitirá el voto
por correo certificado, en los plazos que determine la convocatoria electoral y
de acuerdo con la forma que se establezca en el Reglamento Electoral.
2. Ostentarán la representación ordinaria de los
clubes sus Presidentes o Delegados respectivos. No obstante lo anterior, en
caso de imposibilidad sobrevenida como consecuencia de ausencia, vacante o
enfermedad, podrá comparecer un miembro de la Junta Directiva del club,
designado por esta, siempre que tal circunstancia sea acreditada ante la mesa
electoral mediante la oportuna certificación.
3. Será elegido como Presidente de la Federación el
candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
4. Si se produjera empate entre las candidaturas que
hubieran obtenido la mayoría a que se refiere el apartado anterior, se
realizará una segunda vuelta entre las candidaturas empatadas.
5. El acto de proclamación de la candidatura
ganadora por parte de la Junta Electoral se comunicará de forma fehaciente
dentro de los tres días siguientes a cada una de las candidaturas presentadas y
a la Dirección General de Deportes.
6. El acto de proclamación de la candidatura
ganadora podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3
del artículo 31 sobre Competencias de la Junta Electoral.
7. Si sólo se presentase o sólo quedara válida una
candidatura no se realizará el acto de votación y la Junta Electoral la
proclamará ganadora dando cuenta a la Dirección General de Deportes.
8. Si no se presentase ninguna candidatura, o no
fuera válida ninguna de las presentadas, la comisión gestora formada con los
miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado, o, en su defecto, los
miembros de la Junta Electoral y los suplentes designados, ejercerán las
funciones de dicha comisión con el único objetivo de administrar la Federación,
así como convocar y realizar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres
meses.
Artículo 34.- Régimen de la moción de censura.
1. Para plantear una moción de censura contra el
Presidente, será necesario que lo solicite un número de miembros de la Asamblea
General no inferior al 30%, mediante escrito motivado, firmado y con los
requisitos necesarios para la identificación de los solicitantes. Dicho escrito
deberá incluir necesariamente el nombre de un candidato a Presidente.
2. Presentada la solicitud de moción de censura ante
la secretaría de la Federación, se constituirá dentro del plazo de los 10 días
siguientes, una mesa de cinco personas formada por dos miembros de la Junta
Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la solicitud y un
representante designado por la Dirección General de Deportes.
3. Comprobada por la mesa la adecuación de la
solicitud a los requisitos señalados en el párrafo 1, y dentro del plazo máximo
de 5 días, la Junta Directiva convocará la Asamblea General, de manera que esta
se reúna, en un plazo no inferior a 10 días naturales ni superior a 20 a contar
desde el día siguiente al de la convocatoria, con la finalidad de llevar a cabo
el acto de votación. Previamente a dicho acto tendrán voz los representantes de
los solicitantes de la moción de censura y los censurados.
4. La Asamblea y el acto de votación estarán
controlados por la mesa regulada en el párrafo 2, la cual resolverá todos los
incidentes y reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que sus
acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que se interrumpa ni pueda
suspenderse por esta causa la votación. Una vez finalizada la votación, la mesa
procederá al escrutinio y recuento de los votos. Contra la resolución final de
la mesa se podrá interponer el recurso previsto en el párrafo 3 del artículo
31.
5. La moción de censura sólo se puede aprobar
mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
6. Una vez aprobada la moción de censura el
Presidente cesará automáticamente, resultando elegido el candidato propuesto en
la moción planteada, por el tiempo que reste de mandato electoral.
7. Si la moción de censura no fuera aprobada por la
Asamblea General, sus firmantes no podrán presentar otra en los mismos términos
en el plazo de un año.
8. En el caso de que la Junta Directiva no nombrara
a los miembros de la mesa o no convocara a la Asamblea General, los dos
primeros firmantes de la moción podrán recurrir a la Dirección General de
Deportes.
TITULO 4.-- MODELO DE ORGANIZACIÓN DE TECNICOS Y
JUECES
Artículo 35.- La calificación de técnicos y Jueces
se hará, mediante la adecuada formación y evaluación posterior de
conocimientos, o bien por convalidación de las correspondientes titulaciones,
en coordinación con la Federación Española de Deportes Aéreos y con criterios
homologables a nivel nacional o internacional en su caso.
Se establecerá un registro de Jueces y Técnicos con
expresión de sus calificaciones y modalidad de deporte aéreo para la que se
otorgan.
TITULO 5.-- LA LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 36.- La Licencia Federativa será única para
todas las modalidades de Deporte Aéreo y dará lugar a los mismos deberes y
derechos. Solo se podrá variar su importe en función de las edades de los
deportistas.
Los seguros de accidente y responsabilidad civil que
lleve aparejados la Licencia, bien por acuerdo de la Asamblea o por imperativo
legal, podrán ser de importe variable según la modalidad de deporte aéreo
practicado, en cuyo caso la licencia solo habilitará para la práctica de la
modalidad para la que fue obtenida u otra cuya cobertura quede amparada por
esta.
TILULO 6.-- REGIMEN ECONOMICO, PRESUPUESTARIO Y
PATRIMONIAL
Artículo 37.- Competencias.
1. La Federación ostenta las siguientes competencias
en estas materias:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los
que sean adscritos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no
se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial.
c) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo
que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere
las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Deportes.
2. Para emitir títulos representativos de deuda o
parte alícuota patrimonial, comprometer gastos plurianuales que superen los
límites y porcentajes establecidos y tomar dinero a préstamo en cuantía
superior a la autorizada, la Federación deberá obtener previamente autorización
de la Dirección General de Deportes.
3.- Los recursos económicos tanto propios como
cedidos a la Federación serán gestionados por la Junta Directiva de forma
directa o canalizados hacia las distintas modalidades de Deporte Aéreo a través
de los Vocales de cada modalidad , con sistemas de reparto que cubran los
siguientes aspectos:
- Que favorezcan el desarrollo de todas las modalidades.
- Que respeten la proporcionalidad de los recursos
invertidos con el número de practicantes.
- Que atiendan al diferente costo de la práctica de
cada modalidad.
- Que potencien a los deportistas destacados
independientemente de la importancia relativa de su especialidad en el conjunto
de la Federación.
Artículo 38.- Patrimonio.
1. EL patrimonio de la Federación esta integrado por
los bienes propios y por los que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma u
otras Administraciones Públicas.
2. El gravamen y enajenación de bienes muebles o
inmuebles, financiados, en todo o en parte con subvenciones o fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, requerirá autorización previa
de la Dirección General de Deportes.
Artículo 39.- Presupuesto y verificación contable.
1. La Federación elaborará y aprobará
provisionalmente un presupuesto anual que será elevado a la Dirección General
de Deportes para su ratificación definitiva. Si no hay resolución en su contra
en el plazo de un mes se considerará ratificado.
2. No se podrán aprobar presupuestos deficitarios
salvo autorización de la Dirección General de Deportes.
3. Anualmente se procederá a una auditoría o
verificación contable del estado económico financiero de la Federación de acuerdo
con las determinaciones dictadas por la Dirección General de Deportes.
Artículo 40.- Deber de información.
La Federación deberá presentar a la Dirección
General de Deportes un programa anual de actividades tanto en el ámbito
castellano-manchego como en los ámbitos estatal e internacional, así como una
memoria de las realizadas en cada
periodo anual y el balance presupuestario correspondiente.
TITULO 7. -- REGIMEN DISCIPLINARIO FEDERATIVO
Artículo 41.- Se creará dentro de la Federación un
Comité de Disciplina Deportiva que constará de un vocal por cada modalidad de
Deporte Aéreo existente y activa en cada mandato, eligiéndose por y entre ellos
un Presidente y un Secretario. Sus
atribuciones se regirán según lo establezca
la legislación en la materia de Castilla La Mancha o en su defecto la
legislación Nacional, siendo objeto de un reglamento que en su momento será
aprobado por la Asamblea.
TITULO 8. -- REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 41.- La Federación mantendrá como mínimo
los siguientes libros de registro:
- Libro registro de deportistas, jueces y técnicos federados con
identificación de su estamento y modalidad.
- Libro registro de clubs en el que constará la
modalidad de deporte aéreo, denominación, domicilio social e integrantes de la
Junta Directiva de cada club.
- Libro de actas de los órganos de gobierno.
-Libros de contabilidad adecuados.
Todos estos libros podrán llevarse por
procedimientos informáticos.
TITULO 9. -- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 42.- Para llevar a efecto la reforma o
modificación de los Estatutos se precisa:
- Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto.
- Acuerdo tomado por dos tercios de la Asamblea.
- Puesta en conocimiento de la Dirección General de
Deportes de los términos de dicho acuerdo.
- Los Estatutos reformados deberán seguir cumpliendo
la legislación vigente en estas materias.
TITULO 10 -- DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS
Artículo 43.- Los presentes Estatutos se podrán
desarrollar por Reglamentos de régimen interior, siempre de conformidad con los
mismos y con la legislación deportiva vigente. Dichos Reglamentos serán
presentados a la Dirección General de Deportes para su aprobación.
TITULO 11.-- DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION
Artículo 44.- La Federación se disolverá por las
causas que se determinen legalmente o por acuerdo tomado en Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal fin y tomado por al menos dos tercios de la
Asamblea. Dicho acuerdo se notificará a la Dirección General de Deportes para
su ratificación.